Comunicado ENS
- Detección e identificación
Cuando la Unión Europea aprobó en 2023 el Reglamento sobre productos libres de deforestación (EUDR), el mensaje fue claro: la UE no quería seguir siendo cómplice indirecta de la deforestación global. Por primera vez, se imponía a las empresas la obligación legal de demostrar que determinados productos clave —como café, cacao, soja, carne, aceite de palma, caucho o madera— no procedían de tierras deforestadas después de 2020. La ejecución, sin embargo, ha demostrado ser mucho más compleja.Una cronología marcada por los retrasosSu aplicación estaba prevista para el 30 de diciembre de 2024, con obligaciones inmediatas de diligencia debida, trazabilidad geográfica y evaluación de riesgos. Sin embargo, ya en 2024 comenzaron a evidenciarse las primeras grietas: sistemas informáticos incompletos, falta de guías claras, incertidumbre jurídica y una preparación desigual entre operadores europeos y países productores.
Ante este escenario, las instituciones europeas optaron por un primer aplazamiento de 12 meses, trasladando la fecha de aplicación a finales de 2025. Lejos de resolver los problemas, 2025 se convirtió en un año de intensa negociación política. Sectores industriales y operadores internacionales alertaron de que el reglamento, tal como estaba diseñado, podía generar disrupciones comerciales, exclusión de pequeños productores y riesgos de desabastecimiento.
El resultado, ha supuesto un acuerdo político a finales de 2025 para introducir una revisión “quirúrgica” del EUDR: un nuevo retraso, hasta diciembre de 2026, mayor flexibilidad para micro y pequeñas empresas y el compromiso de la Comisión de simplificar ciertos requisitos administrativos. No se renuncia al objetivo, pero se reconoce implícitamente que el calendario inicial era poco realista.¿Por qué ha sido tan conflictivo?
¿Qué supone realmente el EUDR?El EUDR representa un cambio estructural en la forma de hacer comercio con la UE. No se trata solo de una normativa ambiental, sino de un nuevo estándar de acceso al mercado europeo. Las empresas ya no pueden limitarse a confiar en certificaciones genéricas o declaraciones de proveedores: deben conocer el origen exacto, evaluar riesgos país por país y parcela por parcela, y asumir responsabilidad legal sobre su cadena de suministro.
Esto tendrá efectos profundos. Para las grandes empresas, implica inversiones relevantes en sistemas de trazabilidad, datos geoespaciales y gobernanza interna. Para los pequeños operadores —especialmente en países productores— el riesgo es quedar fuera del mercado si no cuentan con apoyo técnico y financiero suficiente. Para la UE, el desafío es evitar que una norma bienintencionada termine desplazando la deforestación a otros mercados menos exigentes.
El EUDR sigue vivo. La pregunta ya no es si se aplicará, sino cómo y con qué consecuencias reales para las cadenas de suministro globales. Seguiremos informando…
Es los últimos tiempos la Inteligencia Artificial está siendo portada del mundo empresarial y por ende de la sociedad. Como anteriores revoluciones digitales cual internet, redes sociales, servicios en la nube, … en sus primeros pasos presentan controversia en su modo de expansión y aplicación.
Como siempre el marco regulador va por detrás de la tecnología que avanza de forma constante y misericorde.
En la actualidad han confluido dos elementos normativos que empiezan a definir las reglas de juego respecto al desarrollo y gestión de la Inteligencia Artificial.
Por un lado, el reglamento europeo y por otro la reciente norma ISO de gestión de Inteligencia Artificial.El Reglamento Europeo de Inteligencia artificial (AIA, por Artificial Intelligence Act)Este año se ha publicado el Reglamento (UE2024/1689) con fecha de 13 de marzo. En el se establecen las normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
El reglamento es de aplicación para:
Lo primero que cabe destacar es el establecimiento de categorías que van desde el riesgo mínimo sin restricciones de uso de IA hasta el riesgo inaceptable (como se ha definido para el escaneo social). Se ha establecido dos categorías intermedias una con requisitos específicos de transparencia e información y una de alto riesgo que requiere de unos controles concretos.
Sistemas de IA de Alto Riesgo (HRAIS).
En Anexo III se establen las categorías de sistema IA de alto riesgo con posible impacto sobre la salud, la seguridad o los derechos fundamentales.El reglamento define varias entidades de supervisión.
Establece tres actores principales:
Y como no podía ser de otra manera dispone de un régimen de confidencialidad y sanciones (desde los 500.000 euros a 30 millones)Nueva ISO42001 de Sistemas de Gestión de Inteligencia artificialEl año pasado tuvimos la novedad de la publicación de la BS-ISO/IEC 42001:2023, que establecía el marco de referencia de los sistemas de gestión para el desarrollo de aplicaciones de inteligencia artificial.
La norma no presenta grandes cambios en los puntos generales. Se mantiene la estructura de alto nivel común para el resto de las normas ISO de sistemas de Gestión.
Donde observamos el núcleo diferencial es el de la tabla A1 de controles:Respecto a los controles la mayoría son herencia de normas como la ISO20000 de gestión de servicios IT o la ISO27001 de seguridad de la información.
Controles habituales como la gestión de riesgos, recursos (humanos y técnicos), desarrollo, producción, usuarios, monitorización y relaciones con partes interesadas, tienen en esta norma un enfoque centrado en el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial en las organizaciones.
Las principales novedades respecto a la Inteligencia Artificial de estos controles son:
La gestión del ciclo de vida de Inteligencias artificiales, poniendo especial énfasis en requisitos legales del diseño y desarrollo por lo que enlaza con el reciente reglamento europeo.
La gestión de los datos que alimentan las IA, procedencia y preparación de estos.
Uso de los sistemas IA, no sólo el desarrollo requiere de control, sino que los objetivos de su aplicación y los procesos implicados también deberán estar bajo control.
Información a partes interesadas, tanto proveedores como usuarios.
¿Y ahora qué?
Estas reglas iniciales del juego son un primer marco normativo para sentar las bases de lo que va a ser la próxima revolución tecnológica en el mundo digital. Es obvio que en los próximos años vamos a asistir a una profusión de normas y ajustes que vendrán de la implantación de esta nueva tecnología de forma generalizada en el mercado.
La partida no ha hecho más que empezar.Si desea más información sobre el marco normativo de la inteligencia artificial, estaremos realizando un webinar próximamente, en el cual resolveremos dudas e inquietudes. El webinar será 100%gratuito, solo hace falta rellenar un formulario de inscripción.
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En la actualidad, un amplio abanico de estándares de seguridad de la información se ha actualizado revolucionando el panorama actual. De esta manera, desde la norma ISO27001 probablemente la mayoritaria en el mercado hasta eIDAS2 norma sobre certificación digital, la más minoritaria, han publicado nuevas versiones. En este artículo pretendemos hacer un rápido repaso a la situación en general y a los plazos que nos marcan el futuro. ISO27001 Sistema de Gestión de seguridad de la Información versión 2022Norma ISO de amplia implantación en todo tipo de organizaciones con necesidades de seguridad.
Principales cambios:
Plazo:
El plazo establecido para esta norma publicada en 2022 es para octubre de 2025. Por ello el próximo octubre dejaran de emitirse certificados con la versión anterior y será necesaria la transición antes de la mencionada fecha. TISAX (VDA-ISA) Information Security Assessment v6.0Norma de Seguridad de la Información que abarca al sector de la automoción. Cada vez más los principales fabricantes exigen mencionada norma a sus proveedores. Publicada esta nueva versión en octubre de 2022.
Principales cambios:
Plazo:
A fecha de este documento el plazo ya expiró el 1 de abril del presente año. Por lo que todos los expedientes nuevos y renovaciones ya se ejecutarán en la versión 6.0. Así que ya no es posible certificar en versión 5.1 si no se ha efectuada el kick off en fecha anterior. (ENS) Esquema Nacional de SeguridadEn mayo de 2022 se publicó el Real Decreto 311/2022 que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Los requisitos y controles establecidos afectan a los proveedores de servicios y productos de la administración pública que así lo requiera para garantizar la seguridad del suministro.
Principales cambios:
Plazo:
Entro en vigor del 3 de mayo de 2022 y establecía un plazo de veinticuatro meses para que los sistemas de información se adecuen al nuevo ENS. Por ello este 4 de mayo vencerá el plazo para poder realizar la transición. NIS2 Network Information ServiceRequisito de seguridad para las organizaciones de telecomunicaciones que afecten a sectores altamente críticos (energía, banca. Salud, administración pública,…) o críticos (gestión de residuos, alimentación, dispositivos médicos,…).
Principales cambios:
Plazo:
Publicada en diciembre de 2022 la Directiva (UE) 2022/2555, marca como fecha límite para su conversión en ley nacional el 17 de octubre del presente año. Por lo que deja en manos de cada estado europeo los plazos de cumplimiento, deberemos estar atentos a su emisión. eIDAS2 Electronic Identification Authentication and trust ServicesReglamento Europeo obligatorio para los prestadores de servicios de confianza. Desde la publicación de eIDAS, es un requisito obligatorio para todas aquellas organizaciones que emiten soluciones de identidad digital (certificados digitales, sellos de tiempo,…).
Principales cambios:
Plazo:
En proceso de votación durante febrero se espera su publicación durante el primer semestre del año. Y establecerá que la fecha límite para los proveedores de servicios de confianza sea septiembre de 2026.Además
A todo ello les hemos de sumar otros estándares de seguridad tales como.
A la norma ISO21434 de ciberseguridad en productos de automoción publicada en 2021 recientemente le tenemos que añadir la respuesta de TISAX con la publicación de VCS en octubre de 2023, para dar cumplimiento a la UN-R155 Certificate of compliance.
Y el Reglamento Europeo 2024/482, que desplegará una certificación de ciberseguridad (EUCC) para productos de tecnologías de la información y la comunicación, basado en criterios comunes para toda la UE, aplicable a partir del 27 de febrero del 2025. Estos criterios comunes estarán basados en la norma ISO 15408 «Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad. Criterios de evaluación para la seguridad de las tecnologías de la información».
Debido a la reciente actualización de la norma ISO27001 Sistema de Gestión de seguridad de la información y ISO27002 Controles de seguridad, en breve se procederá a la actualización de la ISO27701 de privacidad de las personas.
Es por ello por lo que nos esperan unos meses barra años bastante entretenidos.Si desea más información sobre estos cambios en las normas de seguridad, estaremos realizando una webinar próximamente, en la cual resolveremos dudas e inquietudes. La webinar será 100%gratuita solo hace falta rellenar un formulario de inscripción.
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En mayo de 2022 se publicó el Real Decreto 311/2022 que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Éste trae consigo una estructura parecida que consta de 7 capítulos, 1 disposición transitoria, 3 adicionales y 4 anexos. En este artículo vamos a exponer sus novedades para encarar una transición placida.
Principales cambios
Las principales novedades se centran en diferentes cambios en medidas de seguridad, principios y requisitos.
En general se incrementa en nivel de exigencia en varias medidas, se eliminan varios controles (protección de los registros de actividad, personal alternativo, medios alternativos, cifrado, instalaciones alternativas y acceso remoto, se simplifican varias y se añaden 6 nuevas medidas:
Para la categoría de los sistemas, se establece la obligación de reevaluar de forma anual.
Responsabilidades
Diferenciación de responsabilidades, en el artículo 13 se recogen las funciones de cada uno de los responsables.
Se deberán diferenciar 4 roles:
El responsable de seguridad será distinto del responsable del sistema (salvo en excepciones justificadas)
Servicios externalizados
Aparece una nueva figura para servicios externalizados. El POC (Punto o Persona de Contacto) de Seguridad de la información. El POC será el responsable de seguridad de la organización contratada, aunque la responsabilidad final será de la entidad del sector público destinataria de los servicios.
El POC del CCN determinará:
Figura del perfil de cumplimiento
El perfil de cumplimiento respecto a la declaración de aplicabilidad permite:
Protocolo de actuación ante ciber-incidentes
Otro elemento que ha cogido especial relevancia es la ampliación de las acciones frente a incidentes de ámbito cibernético que pretende mejorar la:
El Centro Criptológico Nacional es la entidad de referencia para respuesta a los incidentes de ciberseguridad y establece la obligación de notificarlos:
Anexos
En cuanto a los anexos del Real Decreto encontramos algún cambio que conviene destacar:
Anexo I Categorías de Ciberseguridad: que regula las categorías de ciberseguridad de los sistemas de información y especifica la secuencia de actuaciones para determinar la categoría de seguridad de un sistema.
Anexo II Medidas de Seguridad: que mantiene los tres grupos: Marco organizativo, Marco operacional y Medidas de protección.
Anexo III Auditoría de la seguridad: que establece los niveles de auditoría a efectuar sobre los sistemas de información.
Y algunos cambios más
Estructura resultante
De todos estos cambios surgen una estructura actualizada que no presenta grandes cambios.
Marco Organizativo
Marco operacional
Planificación
Control de acceso
Explotación
Recursos externos
Servicios en la nube
Continuidad del servicio
Monitorización del sistema.
Medidas de protección
Protección de las instalaciones e infraestructuras
Gestión del personal
Protección de los equipos
Protección de las comunicaciones
Protección de los soportes de información
Protección de las aplicaciones informáticas
Protección de la información
Protección de los servicios
Iniciando la actualización
La entrada en vigor del 3 de mayo de 2022 establece un plazo de veinticuatro meses para que los sistemas de información se adecuen al nuevo ENS. Por ello el 4 de mayo de 2024 vencerá el plazo para poder realizar la transición. Para los nuevos sistemas, se deberá cumplir con el actual decreto.
Dada esa característica tan ibérica que es esperar al último momento, nos encontramos ante un escenario con varios retos. Ni que decir cabe, que el primer semestre de 2024 va a ser bastante denso. A la carga de trabajo propia de las organizaciones adaptando sus sistemas de seguridad de la información a nuevo ENS, se van a sumar dos amenazas que complicaran el escenario.
Por un lado, nos encontramos con la falta de personal cualificado por parte de las entidades de certificación, con el consecuente embudo que puede producir citado periodo y el subsecuente caos de jornadas para poder dar cumplimiento a los alcances de auditorías.
Y, por otro lado, la incesante labor de la administración pública de incrementar los requisitos a las organizaciones que le dan servicio, haciendo que se incremente el número que han optado por acreditar su sistema de seguridad de la información en Esquema Nacional.
Lástima que la ley de contratación de la administración pública continúe poniendo el acento en la valoración económica de las licitaciones. Otra característica tan ibérica.
TISAX – MÓDULO DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Tal y como introducíamos en nuestro artículo anterior sobre Seguridad de la Información en el Sector de la Automoción según VDA ISA (Automotive Information Security Assessment) o TISAX (Trusted Information Security Assessment Exchange); la gestión de la seguridad de la información desempeña un papel fundamental para garantizar la protección de datos y mitigar los riesgos asociados. CON
Sector de la automoción y seguridad
La industria automotriz ha experimentado un proceso de cambio significativo en las últimas décadas, tanto los hábitos de consumo como los avances tecnológicos han transformado por completo la forma en que los vehículos se diseñan, fabrican y operan. Sin embargo, este progreso también ha planteado desafíos en términos de seguridad de la información y protección de datos en la cadena de suministro.
La filtración de datos sensibles, los ciberataques y las nuevas amenazas pueden tener consecuencias graves, tanto para las empresas como para los consumidores. Es en este contexto que surge la necesidad de contar con un marco común de controles.
Como ya hemos comentado anteriormente la norma VDA-ISA no es un sistema de gestión al uso tipo ISO, en la que se definen una serie de puntos y la organización establece las directrices generales. Aquí estamos ante un grupo de controles que se despliegan en requisitos.
Organizada en controles, TISAX-VDA ISA, cuenta con un Self-Assessment, mediante el cual se evalúa y verifica su cumplimiento para garantizar la seguridad de la información, estos se estructuran a través de sus 3 módulos (seguridad de la información, prototipos y protección de datos de carácter personal).
En este artículo trataremos en profundidad la pestaña del Self-Assessment referente al módulo de Seguridad de la Información.
Módulo de seguridad de la información en el Self-Assessment
Esta sección consta de los controles de seguridad de la información estructurado en 7 grandes grupos:
Para determinar el nivel de madurez y de cumplimiento, los requisitos están divididos en diferentes apartados que van desde él “debe” hasta aquellos que son de “muy alta protección”.
Este bloque de requisitos se centra en diferentes aspectos de las políticas y prácticas de seguridad de la información en una organización:
Este bloque se centra en el capital humano y su papel en la seguridad de la información, resalta la importancia de contar con empleados competentes y confiables:
Bloque de controles enfocados a la seguridad física de los activos y la continuidad del negocio ante eventos críticos:
En este bloque hablamos de la gestión de usuarios en el ámbito de la seguridad de la información:
En este punto nos encontraremos ante un bloque bastante amplio que aborda diversos aspectos sobre la información en el ámbito digital:
En relación con los controles sobre las relaciones con proveedores y socios comerciales, se destaca:
Finalmente, el último bloque de controles se centra en el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales:
Conclusión
En resumen, a través de la pestaña “Seguridad de Información” del Self-Assessment, procederemos a la evaluación global de la información a través de los grandes bloques que componen la seguridad física y digital.
Por tanto, este módulo proporciona una visión general del sistema de gestión de seguridad de la información.
Al obtener una puntuación en la evaluación, las organizaciones pueden identificar las brechas en sus controles de seguridad y tomar medidas correctivas para fortalecer sus sistemas.
La implementación efectiva de controles de seguridad de la información ayuda a prevenir incidentes de seguridad, salvaguardar los datos sensibles y mantener la confianza de los clientes y socios comerciales.
Firmado por Juanjo Alemany
En colaboración con Mariam Rodríguez
La norma ISO27701 nos presenta un sistema de gestión de seguridad de la información enfocado a la protección de datos de carácter personal.
Los SGPI (Sistema de gestión de la privacidad de la información) conocidos en inglés como PIMS (Protection Information Management System) son una herencia directa de los SGSI (Sistema de Gestión de Seguridad de la información) basados en ISO27001.
Por ello, el cumplimiento de puntos de norma y controles de seguridad son la base de la garantía del sistema de gestión para la protección de los datos de carácter personal, en esta norma se denomina IIP (Información de identificación personal) o PII en inglés (Personally Identifiable Information).
Además, tenemos dos figuras clave que emanan del 2016/676 RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) que son el responsable del tratamiento de datos personales y el encargado del tratamiento.
Estructura de la norma
La norma ISO27701 se halla dividida en cuatro grandes bloques:
Capítulo 5 Requisitos específicos del SGPI relacionados con la norma ISO27001
Capítulo 6 Guía específica del SGPI relacionadas con la norma ISO27002
Capítulo 7 Guía adicional de la norma ISO27001 para el responsable de tratamiento de IIP
Capítulo 8 Guía adicional de la norma ISO27001 para el encargado del tratamiento de IIP
Capítulo 5
En el primer bloque se sigue la misma estructura de alto nivel, común en las ISO de sistemas de gestión. Compuesta por los 10 puntos de la norma ISO27001. Y en este caso encontramos ampliaciones en los puntos 4 (5.2 en ISO27701) y 5 (5.4 en ISO27701).
En el primer punto amplía la totalidad de los apartados: comprensión del contexto, partes interesadas, alcance y sistema de gestión.
Y en el segundo amplía los requisitos para evaluación y tratamiento de riesgos.
Capítulo 6
El segundo bloque se compone de los controles de ISO27002 y las ampliaciones necesarias de los mismo respecto a PII.
Pasamos a describirles una aproximación a las actuaciones necesarias
Capítulo 7
En el tercer bloque nos centramos en controles específicos que afectan a los responsables de tratamiento que son:
De todo ello se derivan controles que dan cobertura a los aspectos contemplados en el Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal, tales como el ciclo de vida de los datos captación, conservación y destrucción, las relaciones con partes interesadas (clientes y autoridades), aspectos en el desarrollo de aplicaciones y entornos, y finalmente la manipulación de estos datos durante sus operaciones y mantenimiento.
Todo ello bajo el prisma del responsable de tratamiento, figura que supone la persona física o jurídica que determine los fines y medios del tratamiento.
Capítulo 8
En el cuarto bloque se repiten los controles del bloque anterior pero esta vez centrados en la figura del encargado de tratamiento. Encargado de tratamiento que entendemos como la persona física o jurídica que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Con todo esto esperamos haberles hecho un primer acercamiento a la Norma ISO27701. En futuros artículos profundizaremos en aspectos con el fin de proporcionar una guía de referencia para su implantación y gestión.
O si lo prefieren siempre pueden contar con el asesoramiento profesional de TotalRisk.
Artículo de Juanjo Alemany
A inicios de este año se publicó la nueva versión de la ISO27002 Directrices de Seguridad de la Información, que supone la antesala de la ISO27001 de Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). Este mes de octubre por fin ha llegado su versión final, ésta presenta varias novedades respecto a su antecesora.
Han pasado 9 años desde la versión 2013, la segunda que ya incorporaba la estructura de alto nivel que se ha hecho común en las ISO de sistemas de Gestión. En estos años los cambios no han sido pocos, desde tecnológicos hasta los últimos derivados de escenarios de crisis mundiales.
Como siempre dar respuesta a las necesidades de regulación nunca es fácil, ya que la transformación de la sociedad y sus hábitos, de igual forma que los escenarios y amenazas, cambian de forma más rápida que los controles que podamos establecer.
Las principales novedades se basan en:
Nueva estructura de clausulas
Derivado de la actualización de la ISO27002 los controles quedan de la siguiente manera.
Anexo A
Como podemos ver hemos pasado de 114 controles en 14 grupos a 93 controles en 4 grupos, se han revisado 58 controles antiguos y hay 24 que surgen de la fusión de controles anteriores.
Nuevos controles
La nueva estructura trae consigo 11 controles nuevos, la mayoría vinculados al entorno tecnológico, ya que obviamente la tecnología es lo que más ha cambiado en estos años.
La lista de controles es:
Cambios vinculados a puntos de norma
A parte de esta reordenación de controles, también encontramos una serie de cambios menores en los puntos de la norma.
Los principales son:
Calendario de implantación de la versión 2022
¿Y ahora qué? Lo primero que hemos de tener presente son los plazos establecidos para la gestión del cambio:
Actuaciones
Para el éxito de un proceso de cambio de versión, hay que contemplar varios elementos. Teniendo en cuenta el calendario anterior, lo primero es ver cómo nos encaja en nuestro proceso de auditoría con nuestra entidad de certificación. Siempre es recomendable hacer coincidir los cambios de versión con procesos de recertificación.
Luego nos podemos encontrar en dos escenarios opuestos: aquellos que consideren que ser de los primeros en cambiar de versión supone una ventaja competitiva y un caso de ejemplaridad, y los que prefieren esperar al último suspiro.
Para los primeros, es aconsejable dejar pasar un plazo de unos 6 meses para que las entidades de certificación hayan tenido tiempo de formar bien al personal y se hayan podido corregir interpretaciones iniciales que puedan suponer cargas de trabajo innecesario.
Para los segundos, se ha de tener en cuenta los posibles cuellos de botella que puedan suceder durante el 2025. Ya que la cantidad de auditores acreditados en ISO27001 es mucho más limitado que en otros estándares, en los cuales ya observamos esta problemática en 2018 con las normas ISO9001 y ISO14001.
Sea cual sea el caso, la lectura de la norma y/o la formación previa son factores clave para el proceso de actualización del SGSI.
Finalmente, sólo queremos recordar al lector que todo proceso de cambio requiere de un análisis de capacidad por parte de la organización, y cómo siempre TOTALRISK está aquí para ayudarles en este proceso.
“Errar es de humanos” parece ser que es intrínseco a nuestra naturaleza humana. No se puede evitar ¿o sí?.
La automatización y control de procesos en las organizaciones ha hecho que los errores disminuyan, pero, aunque un proceso esté muy automatizado, siempre hay una o varias personas detrás, ni que sea para controlar y mantener la automatización. Y si hay personas, siempre, puede haber “errores humanos”.
En seguridad y salud, los errores humanos pueden ser de dos tipos: activos o latentes. Esto es totalmente extrapolable a todo tipo de errores.
Cuando hablamos de errores activos, el factor que ha provocado el error es claramente una persona, entre ellos, los fallos efectuados deliberadamente, pero también se contemplan los errores por despiste durante tareas rutinarias o malas decisiones que en el momento en que se tomaron, se creyeron buenas.
En cambio, cuando hablamos de errores latentes, son aquellos aspectos de una organización o externos que influyen en el comportamiento humano y hacen más probables los errores activos. Por ejemplo, aspectos asociados al stress, a las condiciones ambientales de trabajo, a la competencia, la salud…
Existen muchas metodologías para evitar el error y detectar errores, pero la realidad es que se siguen produciendo.
A priori, las organizaciones invierten tiempo y dinero en formar a las personas; quizás es una persona con experiencia e incluso con años en la organización y dispone de los medios para no equivocarse; quizás es una persona con una gran formación, pero un día se equivoca, se despista, se relaja y comete el error.
Hay muchos factores externos que pueden provocar una bajada de la atención. Factores externos que son difíciles de controlar para las organizaciones. Por ello, es importante que todos aquellos factores internos que pueden provocar errores se minimicen y se instale la cultura del error.
CULTURA ORGANIZACIONAL ANTE EL ERROR
Esta actitud positiva ante el error incluye dar la libertad a las personas a equivocarse, a que no haya ningún pudor a hablar de los errores cometidos para poder sacar conclusiones y mejorar.
La cultura del error es fundamental para no victimizar a quién se equivoca. Hemos de recordar que de los errores se aprende y si se ocultan, no sirven de nada.
Las organizaciones deben tener una actitud positiva ante el error. A veces un error puede hacer cambiar las cosas a mejor. De hecho, hay multitud de inventos increíbles que han surgido gracias a un error humano. Se me ocurren, por ejemplo, los post-its.
A pesar de ello, no debemos olvidar que, en la mayoría de las ocasiones, un error cuesta dinero, puede provocar lesiones… y, por lo tanto, las organizaciones deben poner en marcha mecanismos para evitarlos y se debe educar a las personas a hacer las cosas “correctamente”. No es suficiente, formar. La concienciación en hacer bien las cosas para no cometer errores es un trabajo constante.
TRATAMIENTO DE INCIDENCIAS “DEBIDAS” A UN ERROR HUMANO
De esta forma, las organizaciones deben concentrar sus esfuerzos en primero prevenir y luego corregir (PACA1), y no al revés, (CAPA2). Las Acciones Preventivas basadas en el análisis y gestión de riesgos suponen ser PROACTIVO ante los errores. Identificar posibles “problemas” o “errores” potenciales que se puedan materializar y tomar acciones para eliminar la causa raíz (RCA3).
En cambio, cuando hablamos de Acciones Correctivas, la incidencia, problema, error, ya se ha producido y las acciones que debemos tomar son para evitar que vuelva a ocurrir. Esto supone ser REACTIVO ante los errores.
En cualquier caso, es muy importante identificar la causa raíz para eliminarla.
Con frecuencia, en las auditorías, nos encontramos que las organizaciones (pequeñas y grandes) registran incidencias, cuya causa raíz identifican como “error humano”. ¿Pero lo es? No. El error humano es un factor que provoca la incidencia, pero nunca es la causa raíz.
Siempre que se produzca un error humano, hay que buscar la causa o las causas que lo han provocado, ya sean interna a la organización o externas. Hay que ser metódico, porque si no encontramos la causa, el error se volverá a producir.
Algunas de las técnicas más comunes son los 5 porqués, el diagrama de espina de pez o de Ishikawa, el análisis de cambios/análisis de sucesos.
Sea cual sea la técnica utilizada, debemos trabajarla bien para hallar la causa o las causas y actuar, en la medida que sea posible, para eliminarla/s.
¿Qué causas pueden aparecer detrás de un error humano? Pueden darse causas internas a la organización: una baja formación, diseño incorrecto del proceso de trabajo, mal funcionamiento de equipos, falta de tiempo, una supervisión insuficiente, falta de liderazgo o engagement a la organización, problemas interpersonales, stress por carga de trabajo…
O causas externas: problemas personales, problemas relacionados con la salud de la persona…
Sea cual sea la causa, recordad, hay que buscarla y actuar sobre ella. Los errores se pueden producir y todos cometemos errores, pero siempre hay una o más causas que hicieron que nos equivocáramos.
1PACA Preventive Actions Corrective Actions
2CAPA Corrective Actions Preventive Actions
3RCA Root Cause Analysis
La cuenta atrás para disponer de un plan de Igualdad y los riesgos de no cumplirlo
Alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo, así como en otros ámbitos, es un objetivo por el que muchas personas y organismos se esfuerzan a diario.
Décadas de estadísticas nos demuestran la desigualdad que sufre la mujer desde su lenta introducción a la vida laboral.
Aunque nos encontramos en un momento de evolución y cambios en la sociedad, la situación actual de la mujer se sigue caracterizando por una serie de factores como:
En España, el nacimiento del Instituto de la Mujer supuso un gran cambio y el comienzo de una política institucional para la igualdad de oportunidades.
Este organismo durante años se ha centrado en la recopilación, investigación y seguimiento de actuaciones para la concienciación de la igualdad de género, enfocándose en la búsqueda de oportunidades dentro de sectores masculinizados, poniendo a disposición de mujeres emprendedoras información y diseñando paulatinamente lo que hoy conocemos como Planes de igualdad.
¿Qué son los planes de igualdad y para qué sirven?
Un plan de igualdad es un conjunto de medidas evaluables, que tienen por objeto eliminar aquellos obstáculos que impiden o dificultan la igualdad de género, así como cualquier discriminación por razón de sexo en las empresas.
El primer marco legal para planes de igualdad se estableció a través de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El propio texto de la Ley Orgánica insiste en la necesidad de una acción normativa para combatir todas las manifestaciones de discriminación por razón de sexo que se dan en la mayoría de los ámbitos social, política, económica y cultural.
En esta lucha contra la discriminación por razón de género, el gobierno se ha comprometido a crear campañas para la promoción de las mujeres en otras áreas de trabajo, a velar por la igualdad retributiva y la promoción y liderazgo de mujeres en la vida política, económica, social y cultural del país, subrayando la lucha contra la violencia de género como prioridad nacional.
La cuenta atrás para incluir un plan de igualdad en las empresas empezó en marzo de 2020 y este 07 de marzo deberán implementarlo todos aquellos organismos públicos y privados que cuenten con más de 50 trabajadores en su plantilla.
La elaboración de un plan de igualdad pasa por varias fases, desde la creación de un comité de igualdad hasta el control, seguimiento e informe de este.
Estructura de un Plan de Igualdad
El compromiso de la alta dirección es el primer pilar fundamental para la implantación del plan.
En una primera fase se crea el comité de igualdad, el cual debe estar formado equitativamente por representantes de la empresa y de los trabajadores y, a ser posible, debe haber hombres y mujeres. Estos serán los encargados de hacer seguimiento y llegar a acuerdos sobre qué acciones serán necesarias para la correcta gestión del mismo.
El análisis de toda la información recopilada, tras un estudio cuantitativo (recopilación de datos y registros facilitados por la empresa) y cualitativo (basado en la experiencia u opinión subjetiva mediante cuestionarios a todo el equipo) darán una visión global sobre en qué posición se encuentra la organización.
Las reuniones de seguimiento y toma de acciones estarán recogidas en actas para evidenciar la consolidación del plan, la cooperación y compromiso.
Y el organismo que validará cualquier plan de igualdad será el Instituto de la Mujer.
¿Qué riesgos pueden surgir?
Derivamos de cada una de fases, aquí nos podemos encontrar con los siguientes riesgos:
Es por todos estos puntos mencionados que los principales riesgos a los que podemos enfrentarnos durante la realización de un plan de igualdad son muy variados. Van desde una primera fase y están sujetos a innumerables variables que pueden alterar una correcta interpretación y aplicación. Por lo que aconsejamos utilizar un enfoque global del riesgo para cada fase, con el fin de conseguir el éxito del plan de igualdad.
¿Qué pasa si no presentamos un plan de igualdad?
Sólo las empresas que disponen de una plantilla de más de 50 trabajadores están obligadas a su cumplimiento, por tanto, las microactividades no se ven afectadas.
El no cumplimiento de esta ley supone multas de entre 6.251 a 187.515 euros en caso de considerarse muy graves. Por ello, en estos últimos meses se ha visto un aumento considerable de peticiones de planes de igualdad a empresas especializadas, aunque la cifra de organismos registrados continúa siendo baja.
Debemos tener presente los beneficios de una buena gestión del Plan de igualdad, que son los siguientes:
En definitiva, aunque las empresas tengan o no la obligación de implarlo, hacerlo puede aportar grandes beneficios, tanto a nivel empresarial, como a nivel social.
Si no contamos con la experiencia o el conocimiento para realizarlo, contemplar la opción de acudir a consultoras especializadas, puede ser una opción.