El Reglamento Europeo de Protección de Datos 679/2016, introdujo una nueva figura en las organizaciones: el Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO en inglés).

Esta figura puede ser interna en las organizaciones o bien, se puede contratar como un servicio.

 

¿Qué funciones y responsabilidades tiene?

Las competencias que se le suponen son imparcialidad, objetividad, confidencialidad.

El Delegado de Protección de Datos será el encargado de controlar diariamente que todas las actividades del sistema de información sean realizadas cumpliendo los procedimientos, estándares y normas fijadas en base a los requerimientos legales que, los asesores jurídicos en la materia indiquen como vigentes.

Debe rendir cuentas al más alto nivel jerárquico de las organizaciones.

Es la persona que debe informar y asesorar al responsable/encargado del tratamiento y a los empleados que realicen tratamiento de datos de las obligaciones y la normativa aplicable en este ámbito. Por esta razón, debe mantener actualizada toda la normativa vigente relacionada con las medidas aplicables, debe concienciar y formar al personal y, realizar auditorías si fuera el caso.

Está obligado a mantener el secreto o la confidencialidad en el desempeño de sus funciones. Y a documentar y comunicar cualquier vulneración relevante en materia de protección de datos a los órganos de administración, el responsable y/o encargado del tratamiento.

Es el nexo de comunicación entre los interesados y la Agencia de Protección de Datos, y viceversa. Y será el encargado de gestionar el ejercicio de los derechos de los interesados.

Y antes de un tratamiento, ya sea por utilizar nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines…, si éste entraña un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el Delegado de Protección de Datos deberá realizar una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales, según el art. 35 del RGPD.

 

Derechos de un DPD

Las organizaciones deben garantizar que el Delegado de Protección de Datos no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones y que participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.

Las organizaciones deben respaldar al Delegado de Protección de Datos para sus funciones, facilitando los recursos necesarios, el acceso a datos personales y a los diferentes tratamientos, así como manteniendo sus conocimientos especializados.

Otro derecho que se le reconoce en la legislación vigente es a no ser destituido ni sancionado por su organización por desempeñar sus funciones. Así se asegura la imparcialidad de esta figura.

El Delegado de Protección de Datos tiene derecho a desempeñar otras funciones en la organización o fuera, pero se debe garantizar que estas funciones no den lugar a conflicto de intereses.

 

¿Quién necesita tener esta figura en su organización?

Según el Reglamento Europeo, el responsable y el encargado del tratamiento tienen obligación de designar un DPD cuando:

  • El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.

Más concretamente, la Ley orgánica 3/2018, expone que tienen obligación de designar un DPD:

  • Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.

 

Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su art. 3 Las enseñanzas:

  1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
  2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
  3. a) Educación infantil.
  4. b) Educación primaria.
  5. c) Educación secundaria obligatoria.
  6. d) Bachillerato.
  7. e) Formación profesional.
  8. f) Enseñanzas de idiomas. (excluidas las enseñanzas de idiomas que no expiden un certificado reconocido)
  9. g) Enseñanzas artísticas.
  10. h) Enseñanzas deportivas.
  11. i) Educación de personas adultas.
  12. j) Enseñanza universitaria.

 

  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  • Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los
  • Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.

Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.

  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • Las empresas de seguridad privada.
  • Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

Pero, voluntariamente, cualquier organización, puede nombrar un DPD.

 

Conocimientos que debe tener un DPD

Ya sea una persona física o jurídica, debe poder “demostrar conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos”.

Existen cursos formativos. De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos, ha publicado un Esquema de Certificación de DPD para ofrecer seguridad y fiabilidad tanto a los profesionales de la privacidad como a las empresas y entidades que van a incorporar esta figura a sus organizaciones o que necesitan contratar los servicios de un profesional cualificado.

“Este Esquema es un sistema de certificación que permite certificar que los DPD reúnen la cualificación profesional y los conocimientos requeridos para ejercer la profesión. Las certificaciones serán otorgadas por entidades certificadoras debidamente acreditadas por ENAC.”

Pero la AEPD aclara que esta certificación no es obligatoria para poder ejercer como DPD y se puede ejercer la profesión sin estar certificado bajo éste o cualquier otro esquema.

 

Obligaciones cuando nombras un DPD

Las organizaciones deben informar del nombramiento del Delegado de Protección de Datos a la Agencia Española de Protección de Datos o ante las autoridades autonómicas de protección de datos correspondiente en el plazo de 10 días de su nombramiento. También están obligadas a informar sobre el cese. Esta obligación es tanto para las organizaciones que están obligadas a tener uno DPD como las que lo designan de forma voluntaria.

Según el Art. 3 de la Llei 32/2010, el DPD se tendrá que registrar en la Autoritat Catalana de Protecció de Dades si se trata de:

  • Las instituciones públicas.
  • La Administración de la Generalidad.
  • Los entes locales.
  • Las entidades autónomas, los consorcios y las demás entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Generalidad o a los entes locales, o que dependen de ellos.
  • Las entidades de derecho privado que cumplan, como mínimo, uno de los tres requisitos siguientes con relación a la Generalidad, a los entes locales o a los entes que dependen de ellos:
    1. Que su capital pertenezca mayoritariamente a dichos entes públicos.
    2. Que sus ingresos presupuestarios provengan mayoritariamente de dichos entes públicos.
    3. Que en sus órganos directivos los miembros designados por dichos entes públicos sean mayoría.
  • Las demás entidades de derecho privado que prestan servicios públicos mediante cualquier forma de gestión directa o indirecta, si se trata de ficheros y tratamientos vinculados a la prestación de dichos servicios.
  • Las universidades públicas y privadas que integran el sistema universitario catalán, y los entes que de ellas dependen.
  • Las personas físicas o jurídicas que cumplen funciones públicas con relación a materias que son competencia de la Generalidad o de los entes locales, si se trata de ficheros o tratamientos destinados al ejercicio de dichas funciones y el tratamiento se lleva a cabo en Cataluña.
  • Las corporaciones de derecho público que cumplen sus funciones exclusivamente en el ámbito territorial de Cataluña a los efectos de lo establecido por la presente ley.

 

Conclusión

Disponer de un DPD mejora el control sobre el cumplimiento legal y ayuda a mantener una alerta constante y una sensibilidad hacia la protección de datos personales. Ahora bien, si es una persona de plantilla propia, es muy importante dotarle de los recursos y el tiempo necesario para poder hacer bien su trabajo.

 

Más información en https://www.aepd.es/es y https://apdcat.gencat.cat/